Imágenes de personas no reales, ¿aplican derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen?

La innovación tecnológica de los procesos de generación de imágenes ya plantea retos sobre el uso sobre rasgos y sobre nuevas identidades y rostros de personas que no existen. Qué dice la normativa de propiedad intelectual y el derecho de imagen. ¿Se encuentran amparadas esas imágenes con algún derecho?  

Esta semana ha salido en las noticias y se ha masificado el conocimiento sobre el software de la pagina www.thispersondoesnotexist.com que muestra de forma aleatoria rostros de personas que no son reales.

Este software que usa un algoritmo de inteligencia artificial obtenido a través de Redes de Confrontación Generativa (GAN) parecen ser ya una cosa que se sumará a nuestro día a día, por lo que los usos que esto generará también traerá aparejados problemas jurídicos que aun no nos hemos planteado.

Está claro que estas imágenes obtenidas de personas que entendemos han cedido sus derechos para las digitalizaciones y en su mezcla son las que generan las personas que no existen, no se encuentran amparadas las imágenes obtenidas por el derecho de imagen de la ley 11723 (art. 36) y de los derechos de imagen del Nuevo Código Civil y Comercial (Arts. 52 y 53).

La cuestión interesante es que las imágenes si se encuentran amparadas por el derecho de autor (derecho de propiedad intelectual) dado que las imágenes son obtenidas a través de un proceso técnico que resulta ser una obra y que por lo tanto es titularidad de quien detente los derechos económicos de las imágenes y como autor al creador del código (software) que en este caso es el algoritmo de inteligencia artificial.

El derecho de propiedad intelectual vuelve – como siempre – a estar en escena y parece ser la resolución a muchos temas donde el uso de imágenes de personas sigue generando problemas.

Los usos y resoluciones se plantean como temas interesantes a explorar. En primer lugar no habrá necesidad de modificar imágenes de personas dado que las modificaciones serán sobre personas no reales, por lo tanto estas modificaciones no generan ni  producen alteraciones al derecho de imagen. En términos claros, un modelo no podrá poner clausulas de no uso por ejemplo para campañas para drogas, enfermedades, sexo o violencia dado que no será su imagen la que se genere sino la imagen creada por una computadora.

¿Qué es lo que Mario no te está diciendo? – Joey en Friends y la vulneración a su derecho de imagen. La afectación genera daños.
¿Qué es lo que Mario no te está diciendo? – Joey en Friends y la vulneración a su derecho de imagen. La afectación genera daños.

La afectación a los derechos de imagen de las personas se puede reclamar a través de procesos legales y conlleva el inicio de un juicio sobre daños y perjuicios cuando la imagen es usada sin contar con la autorización necesaria o cuando existe la autorización pero es vulnerada por el usuario de la imagen.

Otro tema a analizar será las cláusulas que deberán llevar las imágenes de personas que no son reales cuando realicen recomendaciones o llegado el caso promocionen productos o servicios.

La imagen ha sido generada artificialmente y no se corresponde a una persona real

Los usos que plantean estas tecnologías son variados y también generan muchos interrogantes sobre el uso y sobre las cuestiones legales. Video manipulado, imágenes generadas con un nivel de realismo superior y que pueden generar una falsa apreciación o que se utilicen para dar noticias sin un parámetro ajustado de comprobación.

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

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One Trackback

  1. […] ejemplo en uso de personas se debe respetar para que se utiliza dicha imagen o para que producto o servicio se […]

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