Parece importante tener en cuenta la descripción de los términos y condiciones para el manejo de las fotografías y videos – o contenidos digitales en general– en las redes sociales específicamente Twitter, Facebook y la nueva Google+.

El autor es el titular de los derechos y debe ser mencionado correctamente. La persona que utiliza contenidos debe observar las leyes de propiedad intelectual locales a la hora de compartir. También se tiene que respetar las licencias que contienen las fotografías. Solo como ejemplo una licencia gratuita de uso no comercial no puede transformarse en una licencia paga.

Vamos a observar cada uno de los términos y condiciones y bases de los servicios de las mencionadas redes.

Facebook

Versión: 4 de octubre de 2010

En el punto 2 “compartir el contenido y la información” se menciona […] Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook, y puedes controlar cómo se comparte […] la referencia sobre los derechos de propiedad intelectual como fotografías y videos al firmarlo se concede en virtud de la privacidad -que es configurable- y las aplicaciones -que son elegidas- una licencia no exclusiva.

Aquí viene lo interesante, la licencia otorgada es […] transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada […] por lo cual esta licencia permite que otras personas la usen – repostearlas – que es el fundamento principal de una red social y que es contrario a las leyes de propiedad intelectual. […] La licencia finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado […].

Facebook se sostiene dentro del uso de los derechos de propiedad intelectual básicamente expresando que ellos no te obligan a subir los contenidos, por lo cual si una persona no observa el cuidado con su información, ellos no serán responsables del contenido subido, pero que si lo eliminas puede perdurar o si es compartido por otros. Es muy importante el método de protección de la privacidad que uno utilice para los contenidos. En resumidas cuentas, uno acepta determinados parámetros de privacidad y en base a eso Facebook los reutilizará y cederá a terceros sin pago de ningún tipo.

Clasificación de respeto de PI: MODERADO

 

Google +

Versión: 16 de abril del 2007

Me parece importante destacar en este punto sobre el uso de derechos de propiedad intelectual de terceros, ya que uno se compromete a no utilizar […] ninguna marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o logotipo de ninguna empresa u organización en modo alguno que ocasionara confusión sobre el propietario o usuario autorizado de dichas marcas, nombres o logotipos. Por lo que uno según este punto, no puede sacar una foto a un producto, no puede tener una remera con marcas, ni nada por el estilo. Si bien estos términos también se replican en los otros servicios – Twitter y Facebook- la ubicación es importante.

¿En qué condiciones se licencia contenidos?, Google en el punto 11 “Su licencia del contenido” acepta que uno conserva derechos de autor y cualquier otro derecho pero que […] Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. No parece distinto a los términos de otras redes sociales, reconoce el derecho de autor pero establece una licencia amplia que le permite funcionar en base a la multiplicación de los contenidos. Los puntos siguientes establecen esta posibilidad y la modificación necesaria en los casos que por razones técnicas exista una adecuación.

Google establece en los términos referidos que […] Usted confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada. Esto se transforma en una especie de declaración jurada donde establece que es el titular de los derechos del material que comparte.

Es destacable el punto 16 “Políticas relativas a los derechos de autor y marcas comerciales” donde se determina que en virtud a la normas de propiedad intelectual internacional recogidas por las Digital Millennium Copyright Act en caso de infracciones recurrentes se procederá a dar de baja las cuentas de estos. Para el caso de marcas, Google posee un procedimiento de reclamación.

Clasificación de respeto de PI: MODERADO

 

Twitter

Versión: June 01, 2011

Si bien se discute si encuadrarlo o no en un red social, considero que es espuria la discusión y que lo importante no es la clasificación sino el uso de los contenidos y la forma de compartirlo. Al estar limitado, debería existir otro método de información o de carga de contenido con derecho de autor. En el caso de fotografías o imágenes se debe usar un tercer servicio como por ejemplo Twitpic .

Los usuarios de twitter conceden a twitter […] una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro) […] Al enviar, publicar o presentar cualquier Contenido a través de estos Servicios, […]

La particularidad es que twitter menciona que el usuario licencia el contenido, pero que los otros también lo deben hacer y que además […] lo deben poner a disposición de otras compañías, organizaciones o individuos asociados con Twitter. […]. Si bien se establece claramente que […] Pero lo que es tuyo es tuyo – tu propio contenido (y tus fotos son parte de ese contenido) […] .

Tanto Twitter como otras compañías […] podrán llevar a cabo tales usos adicionales sin compensar de ninguna manera al usuario que ha enviado, publicado, transmitido o puesto a disposición. En el mismo caso también podrán […] modificar o adaptar el Contenido del usuario a fin de transmitir, mostrar o distribuirlo a través de la red […].

Clasificación de respeto de PI: MODERADO

 

El motivo de este post, es transcribir las principales partes de los términos y condiciones de los mencionados servicios, que se basan en una filosofía de compartir, que es contraria a lo que establece el sistema de propiedad intelectual tradicional. Los diarios y demás sitios de información utilizan cláusulas que son contradictorias, por un lado ponen compartir la información y en sus cláusulas legales no permiten el uso de la información. Cuando se comparte la información y no se cuenta con la autorización para compartirla ¿compartimos o no compartimos?, por esta razón, es que es necesaria una adecuación de las leyes de propiedad intelectual para que colaboren y ayuden en la difusión de la información mediante usos honestos.

 

Las clasificaciones elegidas en base al respeto de la Propiedad Intelectual (PI) es moderado para todos por lo que si ya firmaron cualquiera de ellos, los sistemas son similares. Para esto propongo que las fotos sean subidas con marcas de agua y que contengan la licencia que cada autor quiera darle.

 

Por la información brindada en cada página de estos servicios si pensas litigar con Facebook, Google+ y Twitter uno acepta litigar en estado de California, Condado de Santa Clara en los dos primeros casos y en el tercero en el Condado de San Francisco, pero no te asustes el reclamo también lo podes iniciar en el lugar donde te encontras ya que la mayorías de estas cláusulas pueden ser declaradas invalidas y abusivas por ser clausulas predispuestas.

 

Imagen de portada: www.10puntos.com

Write a comment:

*

Your email address will not be published.